Vista la exposición de la parte damandada, además del libelo de la damnada y el la contestación, lo que se va a dilucidar es 1. La prescripción de la acción incoada.
2. La existencia o no de culpa en alguno de los conductores de los vehículos, en la ocurrencia del choque ocurrido; ya que, de acuerdo con la Ley de Tránsito, ambos conductores gozan de la presunción de que la culpa es de ambos, de acuerdo con el art.127 ejusdem, que estatuye que
en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.