III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el ciudadano JOSE RAJOY CASAS, contra los ciudadanos NELLY RIVERA, WILLIAN RIVERA y ESPERANZA DE RIVERA, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE