CUARTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, en fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.