DISPOSITIVA.
En atención a los planteamientos hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda: PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA N° 686-12 nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a la presente causa signaba bajo el N° 663-11 (nomenclatura de este Tribunal), ambas relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tratarse de competencia por conexión todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; SEGUNDO: realizar el comp.....