el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSÉ ISRAEL RANUAREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.117.636, para que compareciera, por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más dos (2) días que se le concedió como término de distancia que correrá con prelación al lapso de emplazamiento; asimismo se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico