En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
¿ con lugar la demanda que ha presentado La Fundación Universitaria Santa Rosa contra Manuel Da Graca Valente., ya identificados.
¿ No ha lugar la acción contra la empresa Ingipro 98, c.a, por falta de interés.
¿ Condena a la parte demandada, ciudadano Manuel Da Graca Valente, a que se abstenga de realizar en o desde el inmueble de autos¿arriba señalado¿cualquier actividad que sea contraria al uso asignado por la Ordenanza de Zonificación del Centro Tradicional La Pastora, a la zona ADR, que es la que le corresponde al inmueble de autos; ya que el único uso conforme autorizado allí es el asistencial, educacional o religioso
¿ Se decreta el cierre del establecimiento, depósito, oficina o como quiera llamársele que como taller de herrería o como taller de construcción o depósito de materiales funciona por parte del señor Manuel Da Graca Val.....