DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-02-2013 por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 29-01-2013, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual ese despacho ordenó la aprehensión del ciudadano TROCONIS MATOS JOEL ANTONIO, en virtud que no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 177 de la Ley.....