Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
Que la solicitante, ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692, requiere al Tribunal, que se otorgue titulo suficiente de propiedad a favor del de cujus MARIA SIMONA CONDADO CARDOZO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 1.716.289, en tal sentido, se debe señalar, que el Tribunal no puede acordar un Titulo Supletorio a favor de una persona fallecida, motivo por el cual Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154°.