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Decisiones del dia 17/04/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2013-002874. N° Sentencia : Fecha: 17/04/2013
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: LA CIUDADANA BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-991.692, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 56.450.
Resumen:
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa: Que la solicitante, ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692, requiere al Tribunal, que se otorgue titulo suficiente de propiedad a favor del de cujus MARIA SIMONA CONDADO CARDOZO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 1.716.289, en tal sentido, se debe señalar, que el Tribunal no puede acordar un Titulo Supletorio a favor de una persona fallecida, motivo por el cual Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2013-000490 N° Sentencia : Fecha: 17/04/2013
Procedimiento:
Demolicion De Obra Nueva
Partes:
DEMANDANTE: HELY FRANCISCO DIAZ SANDOVAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 6.276.507, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (IPSA), BAJO EL NO.148.424. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
Resumen:
Ahora bien, observa este Tribunal, que la reclamación invocada por la parte actora se patentiza en una acción que califica la parte actora como demanda por presunta construcción en suelo ajeno, considerando el Tribunal, que no es la acción idónea para obtener la solución al conflicto planteado, debiendo la actora acudir a la vía interdictar y así se decide. Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a derecho. Así se declara. Regístrese, Publíquese y Notifíquese y déjese copias certificadas. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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