Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LEONARDO MORA ONTIVEROS y LILIANA THAIS LÓPEZ DE MORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- V11.498.744 y V-11.488.367, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de diciembre de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 140 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del.....