D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público con Competencia para actuar en fase Intermedia y de Juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza JOSIE MARIANA VILLAFAÑE, mediante la cual INADMITIÓ la acusación formulada por la ABG. DAYSOL VIANA BREMUS, en su condici.....