En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, en fecha 14 de abril de 2015, por los motivos ya señalados. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO