Se dictó resolución en la cual se decretó: 1°SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. JURAIMA JAUREGUI, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). 2° En virtud de la anterior declaratoria, se ordena remitir de manera inmediata la totalidad de las actuaciones del presente asunto a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. 3°Se ordena remitir a la Jueza JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente Nº 08-1497.