Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015), por los ciudadanos: MARIJULIA BENCOMO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.833.439, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; y HENDRY ENRIQUE ANGULO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.511.237, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: .....