En consecuencia, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la fecha de matrimonio es "13 de junio de 1986" por lo que se subsana dicho error en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2016, en donde dice "13 de junio de 2006" debe decir: "13 de junio de 1986" que es lo correcto. Tómese el presente auto como complemento de la referida sentencia.