Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por ciudadano MARIO NICOLAS NAIDENOFF HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 1.869.766 contra las omisiones atribuidas a la Abogada: YRAIMA LISETTE PEREZ CARDENAS, Jueza del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales y las jurisprudencias parcialmente transcritas en cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Con fundamento en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía.....