DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Ahora bien, recibida como ha sido la solicitud Fiscal no se convoca la realización de la Audiencia Oral, por estimar que para comprobar el motivo de dicha solicitud, no es necesario el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual resulta evidentemente prescrita la presente causa, y en consecuencia inoficiosa la continuidad de la presente averiguación. Y ASÍ SE DECRETA..