DISPOSITIVA
En base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, este Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ABSUELVE al ciudadano RAMIRO RAMÍREZ TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 15/06/1965, edad 40, de estado civil soltero, de profesión u oficio economista, hijo de Tirria Torres de Molina (F) y Ramiro Ramírez Moro (V), titular de la cédula de identidad número V- 9.224.244, lugar de residencia Miracielos a Miguelacho, Residencias Mirador, apartamento 71-A, La Candelaria, Distrito Federal, 0414-1105514; del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos; por cuanto no quedó comprobada su autoría en la comisión del delito po.....