Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano AQUINO BELLORIN JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.542 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales contenidas en el artícu.....