PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 10 de Marzo de 2011, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 582-10, nomenclatura de este despacho, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2011.
LA JUEZ
DRA. L.....