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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil ROUS Y ASOCIADOS C.A., contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los pedimentos de suspender la medida de embargo preventivo y archivo del presente expediente, este Juzgado proveerá por autos separados.
PUBL.....