En consecuencia, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de las partes a los fines de garantizarles el derecho a la defensa. Líbrense oficios y boletas de notificación correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 202° y 153°.