En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los abogados ANTHONY MELILLI SILVA, ANDRÉS RAFAEL CHACÓN y JUAN DOMINGO ARAQUE TOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.506, 194.360 y 247.136, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MANTUA 0524, C.A., antes identificada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.