Que en razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de las 2.999 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, y como quiera que la cuantía del presente juicio de DESALOJO (VIVIENDA) fue estimada en la suma DE DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000.000,00), es decir, SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (666.666,66) monto que excede la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con l.....