III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA GÓMEZ DE D’ESTEFANO y JOSÉ MARTÍN D’ESTEFANO TIRONES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de julio de 1993, por ante la Prefectura (actualmente Registro Civil) de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel, estado Mérida, según Acta Nº 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la Junta Regional Electoral del estado Mérida, anexándoles copias ce.....