.-Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón del territorio para conocer de la presente demanda, declinando su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenandose la remisión del expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-