Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias Nº693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos ZORAIDA EMILIA DIAZ DE CHANCHAMIRE y PEDRO ANTONIO CHANCHAMIRE URBINA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 23 de agosto de 1979 por ante Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 323, del Año 1979, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado .....