Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado: Arnaldo José Morillo Barriño, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 50.487, apoderado judicial de la demanda, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 3 de marzo de 2023, por el juzgado trigésimo sexto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de éste circuito judicial del trabajo.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE el reclamo realizado por la representación judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo.- En consecuencia, se revoca el auto de fecha 01 de marzo de 2023, realizado por el juez a-quo.- TERCERO: No hay condena en costas a la parte demandada recurrente dada la naturaleza .....