Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP31-F-V-2024-000117.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculant.....