ESTE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se ordena que la presente investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se le acuerde la Libertad Plena del imputado, a lo cual se adhirió la Defensa, observa este Tribunal que LA Representante DE la Víctima no realizó precalificación jurídica alguna, en relación a lo hechos señalados en el acta policial de aprehensión, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 específicamente en su numeral 2, para la imposición de medida cautelar alguna, no se evidencia de las actas que conforman el expediente, la presencia de testigos q.....