DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa Nro 318-08, nomenclatura nuestra, seguida al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 31, ordinal 2°.b, 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la citada ley orgánica. SEGUNDO: Así mismo como consecuencia de la.....