"...En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 07/100 (Bs.172.212.07), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°4.334.518, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley".