Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 39, 63, 347 y 358 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.493.634, debidamente autorizados por su padre el ciudadano DARÍO ALZAMORA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.705.329, a favor de sus hijos XXXX; en consecuencia se AUTORIZA a los adolescentes XXXX a viajar, por una parte el adolescente XXXX requiere viajar a la Ciudad de Lisboa Portugal, y posteriormente de Barcelona, España, para el período del 20 de Junio de 2010 con retorn.....