Dicho lo anterior y por cuanto existe presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 999.393,29), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 47.590,15), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SET.....