Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
EL DEMANDANTE
ABOGADO Abg. De la parte actora.
Por LA DEMANDADA
La Secretaria del Tribunal
Abg. María V Dávila.