por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte deman.....