ese Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, sociedad mercantil PALMAR C.A., domiciliada en el Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16.12.1996, bajo el Nº 02, Tomo 811-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28.11.2005, bajo el Nº 40, Tomo 86-A, así como a los ciudadanos ELI JOSE CASTILLO LOPEZ y YUMILY DEL ROSARIO PINEDA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.667.842 y 8.167.904, respectivamente, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados LUIS SOSA VELA, LUZ DANAY ROMERO PERDOMO y RAYDA ROSALIA MENDEZ SARRAMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.329, 147.999 y 21.903, respectivamente, de conformidad .....