III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GARRIDO GARCIA e YRILU ALEJANDRA POLEO LUCENA, asistidos por la abogada en ejercicio ARACELIS HURTADO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 07 de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 110, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 2007.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Oficina de Regi.....