En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
A todo evento, considera pertinente ésta Juzgadora connotar, que se observa igualmente de autos, que desde la fecha en que se consignaron los ejemplares debidamente publicados en prensa, vale decir, el día 12 de Marzo de 2012, hasta el día en que se solicitó la designación de defensor judicial, por parte de la representación judicial de la parte actora, transcurrió íntegramente más de un (01) año, por lo que en consecuencia, opera igualmente en todo caso, la perención ordinaria contenida en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por efecto de haber transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado acto alguno en el presente proceso, todo lo cual comporta igualmente un abandono cierto del iter procesal .....