(...)En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas; y visto que no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia, al no cumplirse con uno de ellos, bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía en el presente caso, este Juzgado declara la IMPROCEDENCIA de la medida cautelar solicitada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.(...)