Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos realizada en el presente procedimiento de Nulidad de Providencia Administrativa interpuesto por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrente en el presente procedimiento contra la Providencia Administrativa número 027-12, de fecha 18 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Alexander José Bolívar Rea, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número: 10.481.448. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente.....