En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ELIANA MARIA DE NOBREGA CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.480, debidamente asistida por la Abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.317, contra la ciudadana CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....