Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado que no se encuentran dados los extremos legales para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; por lo que se NIEGA su decreto.
Dada firmada y sellada en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204° y 155°.