En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal procede a NEGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por MARIA ELENA GOMEZ CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.374.040, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos: VIOLETA CARIDAD GOMEZ CONDE, JUAN VICENTE GOMEZ CONDE Y GUSTAVO JOSE CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.374.041, V 6.016.294 y V-3.410.817, respectivamente, según consta en documento PODER autenticado en fecha Tres de Diciembre de Dos mil Doce, inscrito bajo el Número 15, Tomo 175 de los Libros de Registros de Poderes llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y con el carácter de legítimos hermanos del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.374.042, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LARRY CARRERA MERGAREJO, abogado en e.....