DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 29 de enero de 2013, conforme lo dispuesto en el artículo 439.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.788, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos YOHANGEL CORDERO NARANJO, LUIS ALBERTO AULAR DAZO, HUGO JUNIOR NARCISSE MARIUS, JUAN CARLOS AMARO ARROYO, FABIO ANCHETA ARIZA y ALFREDO RICARDO MIRANDA APONTE, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por éstos, en .....