En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela y los artículos 465, 466,466-B, 381, 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la niña ***, de once (11) años de edad, el cual deberá realizarse un fin de semana cada quince (15) días, los días Viernes, a las cinco de la tarde (05:00pm), y los retornara a la puerta del hogar materno a las ocho de la noche (08:00 p.m.) del día Domingo. En relación a las vacaciones escolares, ambos padres disfrutaran por periodos .....