la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR La CONFESIÓN FICTA del ciudadano PATRICIO GABRIEL RUBIO ANGUITA, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE EN DERECHO la demanda de DESALOJO, incoada por el abogado GIOVANNI CAGGIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MASPADI, C.A. en contra del ciudadano PATRICIO GABRIEL RUBIO ANGUITA, identificados al inicio del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el proceso.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem