Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Concede un lapso de veinte (20) días de despacho, siguientes a la presente fecha, para que la parte solicitante consigne ante este Tribunal, el documento debidamente legalizado por la autoridad competente que permita verificar que la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidación de la sociedad conyugal de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, efectuado por la Notaria Única del Círculo de Tibú del Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, que otorgó y autorizó el acuerdo de divorcio entre los ciudadanos MARIA ANTONIA PABON y CLEM.....