Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se ADMITE el recurso de casación, anunciado por los abogados Carmen Teresa Domínguez Caruci y Fidel Alberto Castillo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados HECTOR VELOSO SAAD y JOSE GUILLERMO VELOSO VELOSO, respectivamente, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2025, en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara el ciudadano RAUL VELOSO SAAD, contra los ciudadanos HECTOR VELOSO SAAD y JOSÉ VELOSO SAAD (†), plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia de la adm.....