DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, a cumplir las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año y Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal "f" y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente sentencia adquiera la cualidad de cosa juzgada,.....