Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de INMUEBLES PATRIA C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 27/02/1957 y 25/03/1947 bajo los Nros. 100 y 86, tomos 15 y 04, protocolo primero, respectivamente, ubicado en la Entrada Carretera El Junquito, Pasaje 16, Casa Nº 47, Barrio El Amparo, Catia, Código Catastral 21-17-45-16, Parroquia Sucre, Mun.....